Estaba con licencia psiquiátrica, participó de un festival, la vieron por televisión y la despidieron
SALTA
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la provincia de Salta revocó una sentencia y determinó que un empleador debe cumplir con la liquidación final de una exempleada, a pesar de haber extinguido el vínculo laboral por inasistencias injustificadas. Si bien la empresa había quedado eximida del pago en un principio, los jueces confirmaron la condena al pago de rubros como el sueldo anual complementario, las vacaciones proporcionales y una parte del mes de enero de 2020.
El vínculo laboral entre una empleada y su empleador fue extinguido debido a inasistencias injustificadas y conducta contraria a la buena fe. La empresa argumentó que la empleada, a pesar de estar de licencia psiquiátrica, asistió a un festival folklórico y dio entrevistas a medios de comunicación. En un primer momento, la empresa quedó eximida del pago de diversos rubros. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia condenatoria de primera instancia y determinó que la empresa debe cumplir con la liquidación final, incluyendo el primer sueldo anual complementario, las vacaciones proporcionales y veinte días correspondientes al mes de enero de 2020.
En primera instancia, se consideró que la omisión de someterse al control médico no implicaba la pérdida de los salarios por incapacidad. Sin embargo, los jueces de la Cámara de Apelaciones señalaron que el trabajador está obligado a someterse al control médico designado por el empleador, y que la dolencia alegada en el certificado médico no fue acreditada. Además, se concluyó que la empleada utilizó la dolencia para asistir al festival, lo cual fue considerado como una conducta contraria al deber de buena fe y colaboración exigido en la relación laboral.
Como resultado, los rubros acogidos en primera instancia, como el preaviso, integración de mes de despido, indemnización por antigüedad y otros, fueron revocados. Sin embargo, se mantuvo la condena al pago de la liquidación final, ya que la empleadora no acreditó haber realizado el pago correspondiente a los rubros mencionados.