Hay cambios en las farmacias para la compra de medicamentos de venta libre y con receta
ARGENTINA
Se trata de nuevas normativas del Gobierno que se deberán tener en cuenta a partir de ahora para realizar la compra de determinadas medicaciones.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud, estableció los nuevos “lineamientos” para la compra y exhibición de medicamentos de venta libre en farmacias y kioscos. Las modificaciones fueron dadas a conocer mediante el Decreto 1024/2024, publicado en el Boletín Oficial.
"Los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias, de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”, estipula la nueva normativa.
Y además, fija que "deberán ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años”.
También se contempla que los medicamentos de venta libre en góndolas deberán ser correctamente señalizados. “Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años”, lo cual se verificará con el pedido del DNI.
Mientras tanto, en comercios habilitados para la venta libre, por ejemplo kioscos, solo podrán comercializar "antiácidos y analgésicos”.
Con respecto a la venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas, estas “deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)”, de acuerdo a lo detallado en el decreto.
Además, permite que “su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme a los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto”.
Finalmente, el decreto autoriza que “las farmacias podrán anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública”.