La Legislatura declaró la emergencia vial por el colapso de Ruta 3 y habilita al Gobierno a realizar contrataciones directas
CHUBUT
La Cámara dio el voto unánime para que el Ejecutivo pueda disponer de fondos de manera urgente y pidió la actuación de los legisladores nacionales. También se aprobaron leyes que prevén actualización de asignaciones familiares para empleados públicos y del monto de la copa de leche en las escuelas.
La Legislatura de Chubut aprobó este jueves la declaración de la emergencia vial por un plazo de 180 días -prorrogables por igual plazo- para que el gobierno cuente con las herramientas administrativas y financieras para dar respuestas urgentes a los hechos naturales que hicieron colapsar la ruta 3 en Comodoro Rivadavia.
Además, los diputados del oficialismo aprobaron una ley impulsada por ATE, que establece dos actualizaciones anuales por el índice del IPC del monto de asignaciones familiares que perciben los agentes públicos provinciales.
Respecto a la emergencia vial, se autoriza a que los titulares de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial se encuentren habilitados a efectuar gastos o erogaciones no incluidos en la Ley de Presupuesto General, previa autorización del Ministerio de Economía, el que deberá dar cuenta de inmediato al Poder Legislativo, del gasto o erogación autorizada en un plazo no mayor de 10 días hábiles de efectuado.
Se propone que se instruya al ministro de Infraestructura, Energía y Planificación y a cualquier otra dependencia que el Poder Ejecutivo considere adecuada, a realizar los estudios y llevar adelante los procedimientos administrativos correspondientes a fin de poder brindar en el menor plazo posible herramientas adecuadas para descomprimir y agilizar el tránsito sobre trazas alternativas a la Ruta Nacional N° 3 afectada.
Para ello, se exige que en forma previa a su dictado, se cuente con la intervención de la Fiscalía de Estado; del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Asesoría General de Gobierno en los términos de sus competencias detalladas en la Constitución Provincial y sus leyes de creación.
En el marco de la emergencia, el Poder Ejecutivo a través de sus Ministerios, Secretarías y sus entidades autárquicas se encuentren autorizados a contratar sin otras formalidades que las que las previstas en el proyecto y solo en forma subsidiaria en la Ley II N°76 para la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, consultorías, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia; encontrando como límite a la autorización que el objeto de la contratación se encuentre directamente vinculado a superar la presente situación de emergencia.
En tal sentido se propone que el Poder Ejecutivo Provincial a través de sus Ministerios, Secretarías y sus entidades autárquicas, proceda a contratar obras bajo la modalidad de selección previsto en el artículo 95° inciso c) apartado 5 de la Ley II N°76 pudiendo elevar el módulo de contrataciones por Decreto del Poder Ejecutivo hasta 5 veces el monto vigente para las contrataciones previstas en la norma.
En la búsqueda de transparencia, la ley establece que las contrataciones deberán ser aprobadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 105° de la Ley II N° 76 y serán publicadas en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación provincial, por el término de dos (2) días e informada al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Honorable Legislatura del Chubut dentro de los 5 días desde que el Poder Ejecutivo apruebe la contratación, acompañando copia del correspondiente Decreto.
Además, las contrataciones efectuadas en el marco del presente Proyecto de Ley deberán ser publicadas en las páginas web de los ministerios de Infraestructura Energía y Planificación y; de Economía y Crédito Público indicando un listado de toda contracción, monto, objeto, grado de avance y beneficiario cuando el gasto se efectué en el ámbito de la presente emergencia y bajo la modalidad prevista en el presente Titulo.
Finalmente se insta a través del Poder Ejecutivo a que por intermedio de los legisladores nacionales se arbitre la declaración de la emergencia a nivel nacional atento al carácter estratégico de la Ruta Nacional N° 3 “comandante Piedrabuena” y se solicite al gobierno nacional tomar las medidas conducentes a fin de dar respuesta a la presente emergencia.
COMEDORES ESCOLARES
Por otra parte, la Cámara sancionó una ley impulsada por la diputada de Camioneros, Tatiana Goic, destinada al financiamiento de los comedores escolares, creando un marco jurídico que establezca una política para garantizar de manera permanente y con carácter de prioridad provincial el correcto funcionamiento de los Comedores Escolares y la Copa de Leche, que garantice el Derecho a la Alimentación, la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población infantil y adolescente.
La ley mantiene la estructura funcional del Programa Nutriendo Chubut creado mediante la resolución del Ministerio de Educación N°XIII-639 del 6 de noviembre de 2008 y su Anexo I, y se agrega que “los montos destinados para garantizar el funcionamiento de los Comedores Escolares deberán ser actualizados de manera trimestral teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), rubro “Alimentos”, que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para la Región Patagónica.
Se dispone además que “las partidas asignadas para el funcionamiento de los Comedores Escolares y la Copa de Leche en la provincia deberán ser efectivizadas dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes”.
Finalmente, se estableció que “en carácter excepcional y por única vez se otorgará un aumento del 100% a los montos destinados para el funcionamiento de los Comedores Escolares”.