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Quisieron vender un campo en Chubut con lago durante la ventana que abrió la Corte Suprema

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Quisieron vender un campo en Chubut con lago durante la ventana que abrió la Corte Suprema

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Una inmobiliaria rural promocionó para inversores extranjeros un establecimiento de más de 2.900 hectáreas en Alto Río Pico, con lago y 16 kilómetros de costa sobre el río. El Observatorio de Tierras advirtió que la oferta apareció durante los diez días en que quedó sin efecto la protección de la Ley de Tierras.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la Ley de Tierras abrió una ventana de diez días durante la cual se habría intentado comercializar en Chubut un campo con características que la normativa prohibía adquirir bajo determinadas condiciones.

El dato fue divulgado en las últimas horas por el Observatorio de Tierras, un espacio de investigación y análisis académico integrado por profesionales y becarios del CONICET y de la Universidad de Buenos Aires (UBA), originado en el Programa de Investigación en Historia de América (PRIHA-FCE-UBA).

El caso tiene como escenario Alto Río Pico, en la cordillera de Chubut, y pone el foco en la protección de los lagos, los ríos y las tierras ubicadas en zonas de frontera frente a eventuales operaciones con capitales extranjeros.

El episodio ocurrió entre fines de septiembre y los primeros días de octubre. Según la reconstrucción del Observatorio de Tierras, el 29 de septiembre la Corte Suprema dejó sin efecto, en los términos cuestionados por la organización, la protección que brindaba la Ley de Tierras frente a los cambios introducidos por el DNU 70/23.

Diez días después, el 9 de octubre, el máximo tribunal dispuso una suspensión provisoria del artículo 154 del decreto, con lo que se restituyó transitoriamente el régimen de protección.

En ese breve período se habría generado un escenario favorable para avanzar con operaciones inmobiliarias que, bajo las restricciones de la Ley de Tierras, podían estar impedidas por distintos motivos: la presencia de lagos dentro de los establecimientos, la ubicación en zonas de frontera, la superación de los límites de extranjerización de un departamento o el exceso de superficie en manos de propietarios de una misma nacionalidad.

El caso detectado en Chubut es uno de los ejemplos que el Observatorio utiliza para advertir sobre las consecuencias que podría haber tenido ese intervalo.

Una inmobiliaria que apareció días antes del fallo

La secuencia comenzó el 26 de septiembre, tres días antes de la decisión de la Corte. Ese día se creó en Instagram un perfil bajo el nombre Loma Alta Propiedades, presentado como una inmobiliaria rural orientada al mercado patagónico, con sede en Esquel.

Según investigó el Observatorio de Tierras, en su primera publicación, la cuenta ofrecía acompañamiento a quienes buscaran adquirir campos o propiedades rurales en la región y apelaba a la confianza como argumento para invertir en la Patagonia.

El 30 de septiembre, ya con la ventana temporal abierta, llegó la segunda publicación. Allí se promocionaba un campo en Río Pico con una característica central: una extensa superficie rural con costa de lago, laguna y río, aptitud turística y forestal, y acceso directo y exclusivo a sus propios espejos de agua.

La oferta también estaba redactada en inglés, un detalle que, junto con el perfil de la cuenta, apuntaba a un público inversor que no se limitaba al mercado local.
 

 

La propiedad tiene 2.943 hectáreas.

 

El 3 de octubre, la inmobiliaria difundió una nueva publicación que iba más allá de la presentación de un establecimiento particular. A través de varias placas, desarrolló argumentos sobre las ventajas de invertir en tierras patagónicas y se dirigió expresamente a potenciales compradores extranjeros.

Bajo la pregunta “¿Por qué invertir en la Patagonia?”, el material sostenía que la tierra productiva es un recurso limitado y destacaba el valor del agua dulce, los bosques, la estepa y la infraestructura de acceso. También presentaba la tierra rural como un activo cuyo valor tiende a aumentar con el tiempo.

Sin embargo, los pasajes más relevantes para el Observatorio estaban en las últimas placas de esa publicación, en las que identificó referencias a las condiciones legales aplicables a las operaciones y a la oportunidad que podía representar el nuevo escenario normativo.

La descripción reúne precisamente algunas de las características que estaban alcanzadas por las restricciones de la Ley de Tierras: la presencia de espejos de agua y las superficies ribereñas.
 

 

La normativa establecía limitaciones a la adquisición por parte de extranjeros de determinadas extensiones rurales, entre ellas las que contienen cuerpos de agua de envergadura o permanentes. También fijaba restricciones vinculadas con la superficie total en manos extranjeras, los porcentajes de extranjerización por departamento y la concentración de tierras por nacionalidad.

La cuestión central es si durante los diez días en que la protección legal quedó transitoriamente desplazada se iniciaron o concretaron gestiones capaces de consolidar derechos de propiedad sobre un establecimiento que, bajo el régimen anterior, podía quedar alcanzado por esas prohibiciones.

Hasta el momento, la información aportada por el Observatorio describe una oferta comercial y una secuencia de publicaciones. No acredita por sí sola que la venta se haya concretado, que haya existido un comprador extranjero ni que se hayan transferido derechos de propiedad durante ese período.

Las dudas sobre Loma Alta Propiedades

Otro aspecto señalado por el Observatorio es la identidad de quienes estarían detrás de la firma que promocionaba el campo.
Según su investigación, Loma Alta Propiedades no aparece inscripta con ese nombre. Además, al consultar el portal inmobiliario Zonaprop, la organización encontró información que la llevó a vincular al corredor que figura en la publicación con otra inmobiliaria de la zona: Ameghino 830 Propiedades.
 

En la oferta se aclara que el campo tiene 16 kilómetros de costa sobre el río Pico.

De acuerdo con la reconstrucción del Observatorio, esta última firma fue constituida por Jorge Alberto Vernengo y Julieta Vernengo, y su creación quedó reflejada en el Boletín Oficial de Chubut del 29 de octubre de 2025.

A partir de esos elementos, el organismo plantea que Loma Alta Propiedades podría no ser una empresa independiente, sino una denominación comercial utilizada por otra inmobiliaria rural.

Se trata de una hipótesis que requiere corroboración registral y documental. La coincidencia de nombres o la vinculación de un corredor con otra firma no demuestra, por sí misma, una maniobra irregular ni permite establecer quiénes eran los propietarios efectivos del establecimiento o los destinatarios de una eventual operación, aclara el Observatorio de Tierras.

Fuente: Jornada Web

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